Propiedad intelectual versus acceso al conocimiento, la otra discusión de la Convención
Expertos y convencionales debaten sobre los alcances y limitaciones del derecho a la propiedad intelectual en la Constitución.
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Garantizar el derecho a la propiedad intelectual y a la vez impulsar el acceso abierto al conocimiento y el derecho a beneficiarse de este.
Esta es una de las tantas discusiones paralelas que se están dando en la Convención Constitucional, principalmente a través de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio, la cual tiene mandatado por el Reglamento General abordar el “derecho a participar en el desarrollo de los conocimientos y sus aplicaciones, y a gozar de sus beneficios” y la “democratización y acceso a los conocimientos”.
Esta semana la discusión tendrá un nuevo capítulo cuando mañana jueves el Pleno vote el segundo informe de esta Comisión, que incluye artículos donde el Estado garantiza el acceso abierto a los conocimientos y reconoce específicamente la propiedad intelectual indígena.
La coordinadora de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Carolina Videla, afirma que en esta propuesta se está impulsando una “transformación principal, donde no solo se garantice el derecho a beneficiarse, sino también a participar activamente del conocimiento”.
Pilar Parada, directora del Centro de Biotecnología de Sistemas de la Universidad Andrés Bello, no ve con buenos ojos estos avances y considera que la discusión se ha centrado solamente en asegurar el acceso al conocimiento, sin profundizar en los derechos del autor.
“Es esencial garantizar estos derechos, porque de lo contrario, van a haber incentivos muy bajos para innovar. Si todo el conocimiento está disponible para cualquiera y no se va a transar de forma correcta y competitiva, va a ser una barrera. Los mismos autores de una patente normalmente no son los mismos que explotan su invención, sino que la licencian a terceros”, argumenta Parada.
En la misma línea, Cristián Barros, socio de Sargent & Krahn, firma de abogados especializada en esta materia, señala que si bien a grandes rasgos el derecho de propiedad intelectual se está reconociendo, se hace de manera “un poco ambigua y nos gustaría que fuese con expresiones más precisas”.
“Si nos queremos convertir en un país que emprende, de ciencia, eso tiene varios pilares y uno es la propiedad intelectual. Si miras los países más innovadores del mundo como Suiza, Suecia, Estados Unidos, Canadá, todos te van a calzar con un sistema de propiedad intelectual robusto”, dice Barros.
El abogado, quien además forma parte del directorio de la Asociación Chilena de Propiedad Intelectual (Achipi), añade que Chile está suscrito al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), el cual establece mínimos en la protección de este derecho, lo que debe ser respetado por la Convención.
Ignacio Achurra, constituyente por Apruebo Dignidad y parte de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, aclara que la Constitución no cierra la discusión, sino que sienta las bases que posteriormente deben profundizarse. “Entre esos elementos no pueden omitirse derechos que la nueva Constitución incorporará por primera vez a nuestro sistema, como los culturales y los relativos al conocimiento”.
Angélica Tepper, convencional de Vamos Por Chile en la misma comisión, es tajante y señala que “para nosotros la Constitución debería asegurar a todas las personas, sin distinción ni preferencias, los derechos de propiedad intelectual e industrial”.
Exenciones y emergencias
Ante la llegada de la pandemia surgió una iniciativa impulsada por India y Sudáfrica que busca ejercer ciertas exenciones al acuerdo de los Adpic para avanzar en el desarrollo de tratamientos contra el Covid-19, lo que encendió nuevamente el debate acerca del uso de las licencias no voluntarias, es decir, omitir las patentes en casos de emergencia.
El doctor en Derecho, profesor visitante de la Universidad de Chile y académico de la Universidad de California Davis, Jorge Rojas, dice que no es estrictamente necesario establecer estas exenciones de patentes, pero sí que el Estado pueda obtener retribuciones por las inversiones que realiza en Investigación y Desarrollo (I+D), que a veces posibilitan que los privados concreten sus patentes.
“En el caso del desarrollo de vacunas, también hubo una amplia inversión del sector público a nivel nacional e internacional en toda la ciencia básica que permitió lograr tener esas vacunas disponibles (…) Esto podría dar lugar a una rebaja ante el pago de la prestación de la vacuna, porque es razonable que la sociedad tenga el más amplio acceso”, señala Rojas.
Agrega que el derecho a la propiedad intelectual es renunciable y temporal -las patentes duran 20 años desde la fecha en que se solicitan-, por lo que siempre se puede negociar y que, en general, el sector innovador suele tener la disposición.
La constituyente Tepper considera que estas son excepciones muy acotadas y que el énfasis debería estar en “garantizar una justa compensación a su titular y la posibilidad de garantizar por medio de una reclamación judicial los casos en que se vulnere el derecho de propiedad intelectual”.
Por otra parte, Achurra recuerda que ningún derecho es absoluto, sino que se ponderan entre sí, por lo que a veces este derecho de propiedad se puede ver limitado por la función social. “Estas eventuales limitaciones operan en relación al aspecto patrimonial del derecho de autor, no a los intereses morales, que se refieren al vínculo del autor con la creación”, remarca.
Barros pone paños fríos y opina que “no es un tema. No creo que la propiedad intelectual ha sido una barrera respecto del Covid-19, soy de la posición contraria, de que gracias a ella tenemos tantos miles de millones de dólares invertidos en vacunas”.
Propiedad intelectual indígena
En dos artículos del informe que se votará en el Pleno, se reconoce específicamente la propiedad intelectual indígena, que incluye sus conocimientos y expresiones tradicionales y recursos genéticos y humanos.
“Hay suficiente evidencia que da cuenta sobre la apropiación sin autorización de las creaciones y saberes de los pueblos. Hay diversas investigaciones que por años se han sustentado en las evidencias y conocimientos de los indígenas, las que muchas veces, esos pueblos nunca han llegado a conocer”, explica Videla, coordinadora de la comisión.
Rojas de la Universidad de California Davis, concuerda que existe una larga historia de compañías que han armado un aparataje de propiedad intelectual alrededor de productos de pueblos originarios, lo que más allá de las patentes, también incluye diseños e imágenes de marca, por lo que está a favor de protegerlos específicamente.
Con otro punto de vista, la convencional Tepper advierte que “deberíamos ser rigurosos con normas de esta índole, establecer tratamientos especiales para un grupo de la población puede afectar al principio de igualdad ante la ley”.
Desde una perspectiva legal, Barros de la Achipi, cree que la Convención “se ha enredado”, ya que “el derecho a la propiedad intelectual es individual y en estas normas hay un concepto sobre lo colectivo. Lo que no puede pasar es que haya una primacía de un sector, pero hay que esperar a ver el texto final”, dice.
El constituyente Achurra, en tanto, afirma que el derecho a la propiedad intelectual indígena es colectivo por definición, pero por sí solo no brinda una solución para todos los problemas de estos pueblos, por lo que hay que introducir otros conceptos que permitan “la regeneración, revitalización y la posibilidad de expresiones contemporáneas de la identidad de los pueblos”.